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Bancos deben cambiar y proveer monedas y billetes de baja denominación en toda Colombia

Cada entidad debe informar a su clientela sobre este servicio y brindarlo de forma gratuita

El Banco de la República estableció que, a partir del 22 de marzo de 2025, todos los establecimientos de crédito (EC) deben prestar el servicio de cambio y provisión de monedas y billetes de baja denominación, de forma gratuita en todas las ventanillas de atención al público del país.

El Emisor, que pretende mejorar la eficiencia y accesibilidad en el manejo de efectivo en el país, indicó además que cada establecimiento tiene la obligación de informar a su clientela acerca de esta novedad.

Así, el cambio y provisión de billetes o moneda metálica por parte de los bancos podrá realizarse mediante canales como Oficinas, Cajeros automáticos (ATM) y Receptores de dinero en efectivo y demás dispositivos electrónicos que permitan realizar operaciones de cambio y/o provisión de billetes y/o moneda metálica.

Sin embargo, el Banco de la República señaló que las entidades financieras podrán establecer montos máximos por operación y harán el cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica sin limitaciones en el monto por operación, de acuerdo con su nivel de presencialidad en una ciudad o municipio.

Para más información consulte la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024, “Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.

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