La medida solo rige para sector residencial que se abastece de las plantas de potabilización Barbosa, Caldas y San Cristóbal
EPM informó que la medida con la que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) busca desincentivar el consumo excesivo de agua potable en el sector residencial, por el fenómeno de El Niño, es temporal y no aplica para todos sus usuarios de acueducto. Por ahora, únicamente rige en los lugares cuyas fuentes de agua tienen un caudal menor a la cantidad de agua que se requiere para atender la demanda.
Sobre la medida de Cobro por consumo excesivo de agua del Gobierno Nacional, la empresa explicó que:
- Es una medida que activó el Gobierno Nacional, a través de la CRA, con el propósito de desincentivar el consumo excesivo de agua potable en el sector residencial, mientras se presente el fenómeno de El Niño.
- La medida define unos topes de consumo para los hogares de cada región del país, según su altura sobre el nivel del mar. Para los 10 municipios del Valle de Aburrá, que atiende EPM, el tope mensual es de 26 metros cúbicos (26 mil litros de agua) y para Rionegro, también atendido por EPM, es de 22 metros cúbicos (22 mil litros de agua).
- Si en un hogar consumen más de esa cantidad de agua en un mes, únicamente la cantidad que sobrepasa el tope será cobrada al doble del costo habitual. Es decir, que los 26m3 o 22m3 establecidos como tope se cobrarán al costo normal. EPM recomienda a sus usuarios verificar en la factura de servicios públicos cuánta agua, en metros cúbicos, ha consumido su hogar, recientemente.
- Esta medida aplica, desde el 29 de enero de 2024, para clientes residenciales ubicados en sectores donde las fuentes de agua tengan un caudal insuficiente para proporcionar la cantidad de agua que se requiere.
- Por ahora, solo cubre a los hogares que reciben el agua de las plantas de potabilización Caldas, Barbosa y San Cristóbal, dado que los caudales de las quebradas que las abastecen presentan una reducción importante en este momento.
- Quedan exentos los inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Con la dirección exacta de su domicilio o el número de contrato con EPM, los usuarios podrán confirmar en la Línea de Atención al Cliente de EPM (604) 44 44 115 si su hogar está dentro de la zona donde la medida aplica.
- Esta medida es temporal. EPM informará oportunamente cualquier cambio en su aplicación.
¿A dónde irán estos recursos?
EPM aclaró que el dinero adicional que se cobre por esta medida se entregará al Fondo Nacional Ambiental (Fonam), con el que se financia la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental, a la preservación, conservación, protección, mejoramiento y recuperación del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible.